Artículo 195-d .- Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias de las actividades, productos o servicios, se pagará el derecho de análisis sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

    I - Estudios sanitarios de carácter interdisciplinarios que requieren de la intervención de servicios de salud del tercer nivel.
      a .- De alto riesgo sanitario $12,276.95
      b .- De riesgo medio sanitario $8,184.51
      c .- De riesgo bajo sanitario $4,091.88
    II - Estudios sanitarios interdisciplinarios que requieran de la intervención de servicios de salud del segundo o primer nivel.
      a .- De alto riesgo sanitario $2,454.91
      b .- De riesgo medio sanitario $2,045.46
      c .- De riesgo bajo sanitario $1,636.34
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