Ley [LFD]

Artículo 195-z-14 de Ley Federal De Derechos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 195-z-14. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos -, - y - de , las siguientes embarcaciones:

  1. Las dedicadas exclusivamente a fines educativos, humanitarios o científicos.
  2. Las pertenecientes al Gobierno Federal, Estados o Municipios, que estén dedicadas a servicios oficiales.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias