Artículo 195-z-14. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 195-Z-4, 195-Z-11 y 195-Z-12 de esta Ley, las siguientes embarcaciones:
- Las dedicadas exclusivamente a fines educativos, humanitarios o científicos.
- Las pertenecientes al Gobierno Federal, Estados o Municipios, que estén dedicadas a servicios oficiales.
Artículo adicionado DOF