Ley [LFD]
Artículo 195-z de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Derechos (LFD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 195-z. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- Por el abanderamiento o dimisión de bandera de embarcaciones o artefactos navales, tomando en cuenta la unidad de arqueo bruto:
- a). Hasta de 50 unidades de arqueo bruto $1,657.33
- b). De más de 50 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,984.00
- c). De más de 500 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,740.13
- d). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $5,152.88
- e). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $11,981.42
- f). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $17,300.17
- g). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $19,504.74
- Por la expedición del certificado de matrícula para embarcaciones o artefactos navales:
Párrafo reformado DOF
- a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,444.19
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,066.76
- b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,444.19
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,897.56
- c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,269.11
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,897.56
- d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,298.10
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,716.62
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,001.58
- e). Para embarcaciones que efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio:
- De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,008.65
- De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,348.14
- De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,767.73
- De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,187.36
- De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $9,152.96
- De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $12,813.45
- De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $14,645.69
- f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
- De hasta 5 metros de eslora $148.03
- De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83
Inciso con numerales reformado DOF
- De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83
- Por la reposición o modificación del certificado de matrícula por cambio de características, cambio de nombre de la embarcación o artefacto naval, cambio de propietario, cambio del tipo de navegación o cambio de puerto:
- a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,246.76
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,679.22
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,064.04
- b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,233.23
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,251.84
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,751.18
- c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,246.76
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,294.15
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,610.33
- d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
- Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,196.15
- De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,246.76
- De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,751.18
- e). Para embarcaciones o artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio y/o cualquier tipo de navegación:
- De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,276.90
- De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,452.69
- De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,665.12
- De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,389.08
- De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,823.27
- De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $12,059.55
- De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $13,729.29
- f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
- De hasta 5 metros de eslora $148.03
- De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83
Inciso con numerales reformado DOF
- De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83
- Por expedición de pasavantes, se cobrarán las siguientes cuotas por unidades de arqueo bruto:
- a). Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $196.98
- b). De más de 5 hasta 10 unidades de arqueo bruto $345.29
- c). De más de 10 hasta 20 unidades de arqueo bruto $493.44
- d). De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,235.08
- e). De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,482.15
- f). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $1,976.39
- g). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,459.41
- h). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $4,447.91
- i). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $5,931.02
- j). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $7,414.01
- k). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $9,885.62
- Por la revisión de los cálculos de arqueo y de francobordo y, en su caso, por la expedición de certificados, por cada unidad de arqueo bruto de conformidad con lo siguiente:
- a). Hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $6.37 por unidad
- b). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 1,000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.32 por unidad
- c). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.97 por unidad
- d). De más de 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.63 por unidad
Fracción con incisos reformada DOF
- Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales $7,710.30
- Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales $10,424.08
- Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones y artefactos navales con permiso o autorización para operar en las zonas marinas mexicanas, por cada técnico $1,750.35
- Autorización para realizar regatas o competencias deportivas náuticas $1,827.23
- Autorización de amarre temporal de embarcaciones y artefactos navales $1,834.73
- Por la modificación o reposición del certificado de arqueo o francobordo $2,224.86
Fracción adicionada DOF
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:
- Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos, y
- Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.
Artículo adicionado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF