Ley [LFD]

Artículo 195-z de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 195-z. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por el abanderamiento o dimisión de bandera de embarcaciones o artefactos navales, tomando en cuenta la unidad de arqueo bruto:
      a). Hasta de 50 unidades de arqueo bruto $1,657.33
      b). De más de 50 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,984.00
      c). De más de 500 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,740.13
      d). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $5,152.88
      e). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $11,981.42
      f). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $17,300.17
      g). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $19,504.74
  1. Por la expedición del certificado de matrícula para embarcaciones o artefactos navales:

    Párrafo reformado DOF

      a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,444.19
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,066.76
      b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,444.19
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,897.56
      c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,269.11
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,897.56
      d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,298.10
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,716.62
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,001.58
      e). Para embarcaciones que efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio:
  1. De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,008.65
    1. De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,348.14
    2. De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,767.73
    3. De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,187.36
    4. De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $9,152.96
    5. De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $12,813.45
    6. De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $14,645.69
      f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
  1. De hasta 5 metros de eslora $148.03
    1. De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83

      Inciso con numerales reformado DOF

  1. Por la reposición o modificación del certificado de matrícula por cambio de características, cambio de nombre de la embarcación o artefacto naval, cambio de propietario, cambio del tipo de navegación o cambio de puerto:
      a). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,246.76
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,679.22
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,064.04
      b). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,233.23
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,251.84
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,751.18
      c). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,246.76
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,294.15
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,610.33
      d). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
  1. Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,196.15
    1. De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,246.76
    2. De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,751.18
      e). Para embarcaciones o artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio y/o cualquier tipo de navegación:
  1. De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,276.90
    1. De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,452.69
    2. De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,665.12
    3. De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,389.08
    4. De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,823.27
    5. De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $12,059.55
    6. De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $13,729.29
      f). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
  1. De hasta 5 metros de eslora $148.03
    1. De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83

      Inciso con numerales reformado DOF

  1. Por expedición de pasavantes, se cobrarán las siguientes cuotas por unidades de arqueo bruto:
      a). Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $196.98
      b). De más de 5 hasta 10 unidades de arqueo bruto $345.29
      c). De más de 10 hasta 20 unidades de arqueo bruto $493.44
      d). De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,235.08
      e). De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,482.15
      f). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $1,976.39
      g). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,459.41
      h). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $4,447.91
      i). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $5,931.02
      j). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $7,414.01
      k). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $9,885.62
  1. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de francobordo y, en su caso, por la expedición de certificados, por cada unidad de arqueo bruto de conformidad con lo siguiente:
      a). Hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $6.37 por unidad
      b). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 1,000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.32 por unidad
      c). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.97 por unidad
      d). De más de 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.63 por unidad

Fracción con incisos reformada DOF

  1. Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales $7,710.30
  2. Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales $10,424.08
  3. Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones y artefactos navales con permiso o autorización para operar en las zonas marinas mexicanas, por cada técnico $1,750.35
  4. Autorización para realizar regatas o competencias deportivas náuticas $1,827.23
  5. Autorización de amarre temporal de embarcaciones y artefactos navales $1,834.73
  6. Por la modificación o reposición del certificado de arqueo o francobordo $2,224.86

    Fracción adicionada DOF

    No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:

  7. Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos, y
  8. Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.

    Artículo adicionado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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