Artículo 195-z-31. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
- Por la expedición de autorización para la permanencia de artefactos navales y permiso para servicio de dragado en zonas marinas mexicanas, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
- a . Hasta 500 unidades de arqueo bruto $14.3157
- b . De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $11.8357
- c . De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $9.8340
- d . De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $7.3726
- e . De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante $4.9108
- Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeras y pasajeros, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
- a . Hasta 500 unidades de arqueo bruto $53.57
- b . De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $44.39
- c . De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $37.22
- d . De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $27.95
- e . De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante $18.59
- Por la expedición del permiso especial para servicio de pasajeras y pasajeros a partir de 2 unidades de arqueo bruto, por unidad de arqueo bruto o fracción $12.62
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:
- Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.
- Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.
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