Artículo 195-z-4. Por el reconocimiento y, en su caso, expedición de certificados o revalidación anual de certificados de seguridad para salvaguardar la vida humana en el mar y prevenir la contaminación, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por el reconocimiento de embarcaciones o artefactos navales:
      a . Hasta 10 unidades de arqueo bruto $138.92

Inciso reformado DOF

      b . De más de 10 y hasta 20 unidades de arqueo bruto $635.11
      c . De más de 20 y hasta 50 unidades de arqueo bruto $1,109.07
      d . De más de 50 y hasta 75 unidades de arqueo bruto $3,969.71
      e . De más de 75 y hasta 100 unidades de arqueo bruto $4,574.28
      f . De más de 100 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $6,094.84
      g . De más de 200 y hasta 300 unidades de arqueo bruto $7,555.12
      h . De más de 300 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $10,776.56
      i . De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $14,462.43
      j . De más de 1,000 y hasta 2,000 unidades de arqueo bruto $17,183.63
      k . De más de 2,000 unidades de arqueo brutos, por las primeras 2,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $4.28
Si se efectúa un segundo o subsecuente reconocimiento, se pagará lo que resulte de aplicar el factor de 0.15 a la cuota correspondiente.
  1. Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos y proyectos de construcción:
      a . Hasta de 100 unidades de arqueo bruto $4,702.93
      b . De más de 100 hasta 500 unidades de arqueo bruto $5,902.73
      c . De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $7,184.74
      d . De más de 1,000 a 5,000 unidades de arqueo bruto $9,374.98
      e . De más de 5,000 a 10,000 unidades de arqueo bruto $11,364.79
      f . De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $14,458.08
  1. Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos o proyectos que impliquen reformas o modificaciones:
      a . Hasta de 100 unidades de arqueo bruto $2,072.54
      b . De más de 100 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,857.05
      c . De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $6,202.70
      d . De más de 1,000 a 5,000 unidades de arqueo bruto $7,471.75
      e . De más de 5,000 a 10,000 unidades de arqueo bruto $10,154.54
      f . De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $13,107.94
  1. Por el reconocimiento total en los casos de construcción, reparación o modificación para verificar el estado de avance y el cumplimiento de las especificaciones y normas aplicables, se pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las unidades de arqueo bruto conforme a las siguientes cuotas:
      a . Hasta 50 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 3 inspecciones parciales $9,794.99
      b . De más de 50 hasta 100 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 3 inspecciones parciales $14,409.68
      c . De más de 100 hasta 200 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $19,563.27
      d . De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $23,688.21
      e . De más de 300 hasta 500 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $28,334.86
      f . De más de 500 hasta 1000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $37,684.93
      g . De más de 1000 hasta 5000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $46,501.42
      h . De más de 5000 hasta 15000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 5 inspecciones parciales $58,476.22
      i . De más de 15000 hasta 25000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 5 inspecciones parciales $70,421.13

Inciso reformado DOF

      j . De más de 25000 hasta 50000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 6 inspecciones parciales $117,094.74
      k . De más de 50000 unidades de arqueo bruto en adelante, comprendiendo 6 inspecciones parciales, la cuota indicada en el inciso anterior, más $4.73 por cada unidad de arqueo bruto o fracción excedente.
  1. Por el reconocimiento en dique seco o testificación de inspección submarina de embarcaciones y artefactos navales, conforme a las siguientes cuotas:
      a . Hasta 200 unidades de arqueo bruto $7,633.19
      b . De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto $9,185.43
      c . De más de 300 hasta 1000 unidades de arqueo bruto $12,268.54
      d . De más de 1000 hasta 5000 unidades de arqueo bruto $15,135.91
      e . De más de 5000 hasta 10000 unidades de arqueo bruto $21,771.14
      f . De más de 10000 unidades de arqueo bruto $27,949.61
  1. Por el reconocimiento de unidades fijas mar adentro:
      a . Hasta 300 toneladas $7,555.12
      b . De más de 300 y hasta 500 toneladas $10,776.56
      c . De más de 500 y hasta 1,000 toneladas $14,462.43
      d . De más de 1,000 y hasta 2,000 toneladas $17,183.63
      e . De más de 2,000 toneladas, por las primeras 2,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $4.28
Si se efectúa un segundo o subsecuente reconocimiento, se pagará lo que resulte de aplicar el factor de 0.15 a la cuota correspondiente.

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