Artículo 198. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realizan en las Áreas Naturales Protegidas marinas, insulares y terrestres sujetos al régimen de dominio público de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, ciclismo, paseo a caballo, rappel, montañismo, excursionismo, alta montaña, campismo, pernocta, observación de aves y otra fauna y flora silvestre, espeleología, escalada en roca, visitas guiadas y no guiadas, descenso en ríos, uso de kayak y otras embarcaciones a remo o motorizadas y recorridos en vehículos motorizados se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
- Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga baja por la alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $225.56
Párrafo reformado DOF
- Parque Nacional Bahía de Loreto
- Parque Nacional Arrecifes de Cozumel
- Parque Nacional Isla Contoy
- Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California
- Reserva de la Biosfera El Vizcaíno
- Reserva de la Biosfera Sian Ka’an
- Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an
- Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo
- Reserva de la Biosfera Zona Marina Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes
- Reserva de la Biosfera Calakmul
- Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre
- Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar
- Reserva de la Biosfera El Triunfo
- Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir
- Área de Protección de Flora y Fauna La porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel
- Parque Nacional Palenque
- Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena
- Área de Protección de Flora y Fauna Valle de los Cirios
- Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam
- Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de muy baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $3,759.29
Párrafo reformado DOF
- Parque Nacional Revillagigedo
- Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe
- Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de capacidad de carga media por la mediana vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $125.32
Párrafo reformado DOF
- Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos
- Parque Nacional Arrecifes de Xcalak
- Área de Protección de Flora y Fauna Balandra
- Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán
- Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas
- Parque Nacional Cabo Pulmo
- Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena
- Parque Nacional Cañón del Sumidero
- Área de Protección de Flora y Fauna Cascada de Agua Azul
- Parque Nacional Cascada de Bassaseachic
- Parque Nacional Cofre de Perote o Nauhcampatépetl
- Parque Nacional Constitución de 1857
- Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc
- Parque Nacional Cumbres de Monterrey
- Parque Nacional Huatulco
- Reserva de la Biosfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California
- Parque Nacional Islas Marietas
- Parque Nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl
- Reserva de la Biosfera Janos
- Reserva de la Biosfera La Encrucijada
- Reserva de la Biosfera La Michilía
- Parque Nacional La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl
- Reserva de la Biosfera La Sepultura
- Parque Nacional Lagunas de Montebello
- Reserva de la Biosfera Los Petenes
- Área de Protección de Flora y Fauna Maderas del Carmen
- Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté
- Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca
- Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales Nayarit
- Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca
- Reserva de la Biosfera Montes Azules
- Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca
- Área de Protección de Flora y Fauna Ocampo
- Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla
- Reserva de la Biosfera Ría Celestún
- Reserva de la Biosfera Ría Lagartos
- Reserva de la Biosfera Selva El Ocote
- Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui
- Parque Nacional Sierra de Órganos
- Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir
- Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa
- Reserva de la Biosfera Sierra Gorda
- Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato
- Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna
- Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán
- Parque Nacional Volcán Nevado de Colima
- Reserva de la Biosfera Volcán Tacaná
- Parque Nacional Zona marina del Archipiélago de San Lorenzo
- Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa
- Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano
- Parque Nacional Pico de Orizaba
- Parque Nacional Tulum
- Reserva de la Biosfera Mapimí
- Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas
- Parque Nacional Cumbres de Majalca
- Parque Nacional Isla Isabel
- Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida considerada como de baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista: $751.85
Párrafo reformado DOF ,
- Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro
- Reserva de la Biosfera Islas Marías
Área natural adicionada DOF
- Parque Nacional Arrecife Alacranes
- Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter por persona, por día, por Área Natural Protegida: $95.96
Párrafo reformado DOF
No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en las fracciones I, I Bis, I Ter y I Quáter de este artículo, siempre y cuando la visita a las Áreas Naturales Protegidas por las que se efectúa el pago previsto en esta fracción se realice el mismo día.
Fracción reformada DOF
- Las personas podrán optar por pagar los derechos a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las señaladas en la fracción I Bis del presente artículo: $3,759.29
Fracción reformada DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF ,
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , , , , , , , ,