Ley [LFD]
Artículo 199-b de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículo 199-b .- Por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, se pagará, el derecho de pesca, por permiso individual, conforme a las siguientes cuotas:
- I- Por un día. $203.62
- II- Por una semana. $510.44
- III- Por un mes. $765.74
- IV- Por un año. $1,021.26
- V- Para excursiones de pesca deportiva procedentes del extranjero, por cada integrante y por viaje de más de tres días y hasta por un año $1,452.79
En este último caso, si son menores a tres días, se pagará la cuota señalada por día, multiplicada por el número de días de viaje.
- Vas Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho a que se refiere este artículo, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por su cobro.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF