Ley [LFD]
Artículo 238 de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF , ,
- I- Borrego Cimarrón $763,794.61
- Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano $73,468.61
Fracción reformada DOF
- III- Puma $28,288.66
- IV- Venado Bura Cola Blanca en el resto del país y Temazate $22,630.91
- V- Faisán de Collar $14,144.29
- Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote $41,632.22
Fracción reformada DOF ,
- VII- Guajolote Silvestre y Pavo Ocelado $8,486.60
- VIII- Zorra gris y otros pequeños mamíferos $8,486.60
- IX- Gato Montés $5,657.72
- X- Jabalí (de collar, labios blancos, europeo) $5,657.72
- XI- Borrego Audat o Berberisco $1,414.40
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
Párrafo reformado DOF ,
- XIIIos ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias.
Párrafo reformado DOF , ,
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo reformado DOF , ,