Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 1

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 1.- Se expide la de conformidad con el artículo , fracción XX, de la y con lo que se establece en el Título III, Capítulo IX de la .

Sus disposiciones son de orden público, de observancia general en toda la República y de interés público porque regulan actividades relacionadas con la planeación y organización de la producción agrícola, de su industrialización y comercialización.

Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la .

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