Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 16

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 16.- La política en materia de semillas tendrá como objetivos:

  1. Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica para el mejoramiento y obtención de semillas, así como para la conservación y aprovechamiento de variedades vegetales de uso común;
  2. Fomentar e implementar mecanismos de integración y vinculación entre la investigación, la producción, el comercio y la utilización de semillas;
  3. Promover esquemas para que los pequeños productores tengan acceso preferente a nuevas y mejores semillas;
  4. Apoyar acciones y programas de capacitación y asistencia técnica para los sectores representados en el Sistema;
  5. Establecer un sistema de información en materia de semillas, considerando las previsiones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
  6. Promover la vinculación de los programas, proyectos, instrumentos, mecanismos de fomento y apoyo, con los instrumentos y mecanismos previstos en la ;
  7. Promover la organización institucionalizada de productores, comercializadores, obtentores, mantenedores y fitomejoradores, para fortalecer su participación en las materias que regula ; y
  8. Promover la producción y utilización de nuevas y mejores semillas.
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