Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 19

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 19.- Las variedades formadas por las instituciones públicas, podrán ser enajenadas, mediante contrato o convenio que les garantice retribución, a aquellas personas físicas o morales que estén interesadas en adquirir semillas en categoría Original, Básica o Registrada para su reproducción y comercialización.

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