Ley [LFPCCS_110518]
Articulo 22
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Artículo 22.- La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales se establece con fines de identificación varietal. Procede la inscripción de una variedad vegetal cuando:
- Posea una denominación propia y características que permitan su clara identificación y se ajuste a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría; en el caso de variedades de procedencia extranjera, éstas deberán mantener su denominación original;
- Se encuentre descrita conforme a las Guías que emita la Secretaría; y
- Se pueda técnicamente distinguir con claridad uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad conocida.
- IIIa verificación del cumplimiento de estos requisitos estará a cargo de la Secretaría a través del SNICS.