Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 22

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 22.- La inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales se establece con fines de identificación varietal. Procede la inscripción de una variedad vegetal cuando:

  1. Posea una denominación propia y características que permitan su clara identificación y se ajuste a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría; en el caso de variedades de procedencia extranjera, éstas deberán mantener su denominación original;
  2. Se encuentre descrita conforme a las Guías que emita la Secretaría; y
  3. Se pueda técnicamente distinguir con claridad uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad conocida.
    IIIa verificación del cumplimiento de estos requisitos estará a cargo de la Secretaría a través del SNICS.
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