Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 24

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 24.- El Catálogo de Mantenedores tiene por objetivo identificar a las personas físicas o morales aprobadas para mantener los caracteres pertinentes de las variedades vegetales. Para la inscripción en el Catálogo de Mantenedores se deberá:

  1. Presentar solicitud por escrito ante el SNICS;
  2. Demostrar que cuenta con el personal e infraestructura necesarios para la conservación de la identidad genética de las variedades vegetales para las cuales solicita ser mantenedor;
  3. En su caso, efectuar la descripción de la variedad de la que solicita ser mantenedor, de conformidad con la Guía respectiva;
  4. En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la , se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor;
  5. Conservar y en su caso proporcionar al SNICS, la muestra de referencia de la variedad para la que solicita ser mantenedor; y
  6. Las demás que establezca , su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.
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