Ley [LFPCCS_110518]
Articulo 24
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Artículo 24.- El Catálogo de Mantenedores tiene por objetivo identificar a las personas físicas o morales aprobadas para mantener los caracteres pertinentes de las variedades vegetales. Para la inscripción en el Catálogo de Mantenedores se deberá:
- Presentar solicitud por escrito ante el SNICS;
- Demostrar que cuenta con el personal e infraestructura necesarios para la conservación de la identidad genética de las variedades vegetales para las cuales solicita ser mantenedor;
- En su caso, efectuar la descripción de la variedad de la que solicita ser mantenedor, de conformidad con la Guía respectiva;
- En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la , se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor;
- Conservar y en su caso proporcionar al SNICS, la muestra de referencia de la variedad para la que solicita ser mantenedor; y
- Las demás que establezca , su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.