Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 26

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 26.- En el caso de variedades vegetales protegidas conforme a la , se deberá contar con el consentimiento del titular del derecho de obtentor para su explotación, calificación, propagación, comercialización o inscripción en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

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