Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 28

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 28.- En el Reglamento de y en las Reglas para cada especie, se establecerán los requisitos para la conservación de generaciones de cada categoría, excepto la Certificada. Lo anterior será aplicable también a las variedades de uso común.

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