Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 30

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 30.- La calificación de semillas podrá ser realizada por:

  1. La Secretaría, a través del SNICS; y
  2. Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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