Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 32

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 32.- Los organismos de certificación para la calificación de semillas tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Realizar las actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme los métodos y procedimientos que se establezcan en las Normas Mexicanas y en las Reglas a que se refiere ;
  2. Conservar en su poder las muestras de las semillas que califiquen y la documentación respectiva en los términos de las Reglas a que se refiere ; y
  3. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones fiscales aplicables.
    IIIos organismos de certificación que califiquen semillas, serán solidariamente responsables con los productores de las mismas cuando las certificaciones no se hayan efectuado conforme a las Normas Mexicanas y a las Reglas a que se refiere .
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