Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 34

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 34.- Los organismos de certificación que efectúen la calificación de semillas, deberán conservar documentación comprobatoria del origen y calidad por cada lote de semilla que califiquen, al menos por un período de dos años calendario posterior a la última enajenación del lote respectivo.

Las personas físicas o morales que ofrezcan o posean semilla sin ser productores, deben conservar factura o comprobante de compra de dicha semilla al menos por los dos años siguientes a la adquisición de la misma.

La documentación a que se refiere este artículo podrá ser revisada en cualquier momento por la Secretaría a través del SNICS.

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