Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 35

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 35.- Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación se deberá cumplir lo siguiente:

  1. Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en y las Reglas a que se refiere ; y
  2. Cumplir los requisitos fitosanitarios que fije la Secretaría, constando esto en el Certificado Fitosanitario Internacional o documento oficial equivalente, en los términos de la .
En los casos de importación de semillas que sean organismos genéticamente modificados, se deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la .
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