Ley [LFPCCS_110518]
Articulo 37
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Artículo 37.- Los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, previstos en la , promoverán la instalación de Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se integrarán por representantes de las dependencias relacionadas, agricultores, instituciones técnicas, científicas o de enseñanza, así como de productores de semillas. Estos Comités tendrán las siguientes funciones:
- Impulsar acciones para que la producción de semillas se ajuste a lo establecido en y demás disposiciones que de ella deriven;
- Promover la participación de instancias locales del sector público, social y privado en cuestiones relacionadas con las semillas;
- Orientar a los agricultores sobre las alternativas tecnológicas en variedades vegetales, a través de la evaluación de su rendimiento biológico y económico, así como su tolerancia a plagas y enfermedades; y
- Coadyuvar a la difusión del uso de variedades vegetales y semillas de calidad, con el propósito de incrementar la producción y la productividad agrícola.
- IVos Comités Consultivos previstos en este artículo, coadyuvarán al propósito del Sistema Nacional de Semillas mediante la aplicación de mecanismos para la evaluación de tecnologías en semillas y variedades vegetales aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores.
En el Reglamento de se establecerán los mecanismos para la , integración y operación de estos Comités.