Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 38

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 38.- Incurre en infracción administrativa a las disposiciones de , la persona que:

  1. Comercialice o ponga en circulación cualquier categoría de semillas sin cumplir con lo dispuesto en el artículo de ;
  2. Expida certificado, dictamen, acreditación o cualquier otro documento donde se haga constar el cumplimiento de cualquier acto a los que se refiere el sin estar autorizado para ello o sin observar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por , las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, las Reglas o las Guías que de ella se deriven;
  3. Comercialice o ponga en circulación semilla o material de propagación que careciendo del plaguicida necesario, se le haya agregado colorante, con lo que induzca o pueda inducirse a error, confusión o una falsa apreciación de sus características;
  4. Comercialice o ponga en circulación semillas que no cumplen con el procedimiento de calificación establecido en , en las Normas Mexicanas y en las Reglas correspondientes;
  5. Difunda información falsa o que se preste a confusión respecto de las características de las semillas;
  6. Adultere semillas en cualquier fase de su producción, circulación o comercialización;
  7. Importe semilla con fines de comercializarla o ponerla en circulación, sin cumplir con los requisitos establecidos en ;
  8. No conserve la documentación comprobatoria de la calificación y certificación de semillas en los términos de ;
  9. Declare la homologación de una categoría de semilla con la de otros países, sin atender lo establecido en y en las Reglas correspondientes;
  10. Falsifique o adultere certificados, etiquetas u otros documentos que identifiquen la categoría o características de las semillas;
  11. Comercialice o ponga en circulación semilla en envases cuya etiqueta indique información distinta a la semilla contenida;
  12. Se ostente como mantenedor de variedades vegetales y realice actos relativos a la conservación, propagación y comercialización de semilla de dichas variedades sin contar con la aprobación correspondiente; y
  13. Opere como organismo de certificación sin serlo, o continúe operando como tal cuando le haya sido revocada o suspendida la aprobación en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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