Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 39

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 39.- Los actos u omisiones contrarios a y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:

  1. Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario; por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción;
  2. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
  3. El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y
  4. La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.
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