Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 4

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 4.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de y de la normativa que de ella derive;
  2. Establecer programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas;
  3. Expedir Guías y Reglas y en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expedir Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas así como proponer los proyectos y anteproyectos correspondientes para aplicar ;
  4. Fomentar en coadyuvancia con el Sistema mediante campañas de difusión e información el uso de semillas de calidad con el propósito de elevar el rendimiento y la calidad de las cosechas;
  5. Fomentar la investigación, conservación, producción, calificación y utilización de semillas de variedades vegetales mejoradas y de uso común sobresalientes y celebrar convenios de colaboración, concertación y participación con instituciones públicas o privadas de enseñanza e investigación y con personas físicas o morales;
  6. Formular, aplicar y conducir las políticas nacionales en las materias que regula , estableciendo el Programa Nacional de Semillas considerando la opinión del Sistema;
  7. Impulsar la celebración de contratos y convenios entre empresas sociales y privadas e instituciones públicas así como con personas físicas y morales obtentoras mediante el suministro de semillas Básicas y Registradas para la producción y comercialización de semillas Certificadas;
  8. Inspeccionar, vigilar y verificar a través del SNICS, el cumplimiento de las disposiciones de , su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que deriven del ;
  9. Promover la producción de semillas, dando prioridad a la de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la ;
  10. Promover y aceptar donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos para el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
  11. Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas;

    Fracción reformada DOF

  12. Promover y coordinar el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas y administrar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
  13. Recabar, sistematizar y proporcionar los informes y datos que permitan fortalecer la toma de decisiones de los agentes representados en el Sistema y el diseño de políticas, programas y acciones; y
  14. Las demás que señalen y su Reglamento.
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