Ley [LFPCCS_110518]
Articulo 40
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Artículo 40.- El SNICS, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta los siguientes elementos:
- La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de semillas o la prestación de servicios, así como el perjuicio causado;
- El daño causado;
- Las condiciones económicas del infractor;
- La reincidencia si la hubiere; se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, durante un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada;
- El carácter intencional o negligente de la conducta infractora; y
- El beneficio directamente obtenido por el infractor.