Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 40

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 40.- El SNICS, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta los siguientes elementos:

  1. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de semillas o la prestación de servicios, así como el perjuicio causado;
  2. El daño causado;
  3. Las condiciones económicas del infractor;
  4. La reincidencia si la hubiere; se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, durante un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada;
  5. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora; y
  6. El beneficio directamente obtenido por el infractor.
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