Ley [LFPCCS_110518]
Articulo 41
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Artículo 41.- Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido, así como las administrativas que se deriven de otros ordenamientos.