Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 41

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 41.- Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido, así como las administrativas que se deriven de otros ordenamientos.

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