Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 42

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 42.- Contra los actos de la Secretaría derivados de la aplicación de la , procederá el recurso de revisión. El interesado deberá interponer el recurso, ante la autoridad responsable, en un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva. El recurso se tramitará y substanciará en los términos del Título Sexto de la .

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