Ley [LFPCCS_110518]
Articulo 42
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Artículo 42.- Contra los actos de la Secretaría derivados de la aplicación de la , procederá el recurso de revisión. El interesado deberá interponer el recurso, ante la autoridad responsable, en un término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva. El recurso se tramitará y substanciará en los términos del Título Sexto de la .