Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 6

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 6.- Las personas que lleven a cabo actividades con organismos genéticamente modificados deberán acatar las disposiciones de que les sean aplicables además de cumplir con lo que dispone la Ley en la materia.

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