Ley [LFPCCS_110518]
Articulo 9
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
Artículo 9.- El Sistema se integrará por representantes titulares con su respectivo suplente con derecho a voz y voto de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones:
- De la Secretaría, un representante propietario que será el C. Secretario de Despacho quien lo presidirá y cuyo suplente será el Subsecretario del Ramo;
- Del SNICS, un representante propietario que será su Director quien actuará como Secretario Técnico del Sistema y un suplente;
- Un representante propietario y un suplente del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
- Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las instituciones de enseñanza superior, investigación y extensión;
- Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de productores y comercializadores de semillas;
- Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas;
- Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones y/o cámaras de agricultores consumidores de semillas; y
- Un representante propietario y su respectivo suplente de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se constituyan.
El nombramiento de los miembros que integran el Sistema es honorífico y no dará derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.
- VIIIa Secretaría nombrará a un órgano para la instrumentación de los acuerdos del Sistema cuyas tareas, estructura, funciones, atribuciones y recursos serán definidos en las reglas de funcionamiento y operación que para tal efecto emita la Secretaría.