Ley [LFPCCS_110518]

Articulo 9

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

Artículo 9.- El Sistema se integrará por representantes titulares con su respectivo suplente con derecho a voz y voto de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones:

  1. De la Secretaría, un representante propietario que será el C. Secretario de Despacho quien lo presidirá y cuyo suplente será el Subsecretario del Ramo;
  2. Del SNICS, un representante propietario que será su Director quien actuará como Secretario Técnico del Sistema y un suplente;
  3. Un representante propietario y un suplente del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
  4. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las instituciones de enseñanza superior, investigación y extensión;
  5. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de productores y comercializadores de semillas;
  6. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas;
  7. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones y/o cámaras de agricultores consumidores de semillas; y
  8. Un representante propietario y su respectivo suplente de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se constituyan.
El nombramiento de los miembros que integran el Sistema es honorífico y no dará derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.
    VIIIa Secretaría nombrará a un órgano para la instrumentación de los acuerdos del Sistema cuyas tareas, estructura, funciones, atribuciones y recursos serán definidos en las reglas de funcionamiento y operación que para tal efecto emita la Secretaría.
Citado por 0 leyes