Ley [LFPCCS_110518]

Articulo segundo

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

TRANSITORIOS

segundo..- El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor. En tanto, se aplicará de forma supletoria, en lo que no la contravenga, el Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicado en el el 26 de mayo de 1993.

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