Ley [LFPCCS_110518]

Articulo tercero

Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas

TRANSITORIOS

tercero..- Se abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el el 15 de julio de 1991, así como todas las disposiciones que se opongan a la . En consecuencia deberá procederse a la liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas, conforme a lo siguiente:

  1. La Secretaría establecerá las bases para que el proceso de liquidación se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz, transparente y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. El proceso de liquidación será vigilado por la propia Secretaría y por la Secretaría de la Función Pública;
  2. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes será el liquidador de la Productora Nacional de Semillas;
  3. La liquidación de los trabajadores de la Productora Nacional de Semillas se hará respetando sus derechos laborales, conforme a la Ley;
  4. El proceso de liquidación no deberá exceder de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la ; y
  5. Los bienes que formen parte de la liquidación, serán enajenados prioritariamente a favor de las organizaciones de productores rurales y campesinas, así como a las instituciones de enseñanza agrícola, dedicadas a la producción y comercio de semillas, o bien a aquellos que fueron propietarios de los predios.
México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
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