Ley [LFPRH]
Articulo 116
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 116.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.