Ley [LFPRH]

Articulo 116

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 116.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

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