Ley [LFPRH]

Articulo 14

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 14.- La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso presupuestario. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la implantación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias a efecto exclusivamente de presentar periódicamente la información correspondiente.

Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.

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