Ley [LFPRH]

Articulo 20

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 20.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:

  1. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y
  2. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
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