Ley [LFPRH]
Articulo 20
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 20.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:
- Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y
- Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.