Ley [LFPRH]

Articulo 26

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 26.- Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener:

  1. La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, los subsidios y las transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final;
  2. La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital;
  3. Las operaciones ajenas, y
  4. En su caso, los enteros a la Tesorería de la Federación.
    IVas entidades se agruparán en el Presupuesto de Egresos en dos categorías: entidades de control directo y entidades de control indirecto.
    IVos flujos de efectivo de las entidades de control presupuestario indirecto se integrarán en los tomos del proyecto de Presupuesto de Egresos.
    IVas entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de naturaleza y objeto, un aprovechamiento para la Nación por el patrimonio invertido.
    IVa Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal.
Citado por 0 leyes