Ley [LFPRH]
Articulo 26
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 26.- Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener:
- La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, los subsidios y las transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final;
- La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital;
- Las operaciones ajenas, y
- En su caso, los enteros a la Tesorería de la Federación.
- IVas entidades se agruparán en el Presupuesto de Egresos en dos categorías: entidades de control directo y entidades de control indirecto.
- IVos flujos de efectivo de las entidades de control presupuestario indirecto se integrarán en los tomos del proyecto de Presupuesto de Egresos.
- IVas entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de naturaleza y objeto, un aprovechamiento para la Nación por el patrimonio invertido.
- IVa Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal.