Ley [LFPRH]

Articulo 37

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales. El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos, así como a las disposiciones que emita la Secretaría, los cuales podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos.

Las dependencias y entidades podrán celebrar compromisos plurianuales con cargo a los recursos y para los fines a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría.

Las entidades federativas y sus municipios que cuenten con disponibilidades de recursos que hayan recibido en términos de lo señalado en este artículo pero que no se hayan podido ejercer conforme a las disposiciones específicas aplicables, deberán concentrarlas en la Tesorería de la Federación por concepto de aprovechamientos y se podrán destinar por la Secretaría para los fines a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo reformado DOF

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