Ley [LFPRH]

Articulo 53

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

Citado por 0 leyes