Ley [LFPRH]

Articulo 59

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 59.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

  1. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:
    1. Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;
    2. Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;
    3. Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;
    4. Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;
    5. Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y
    6. Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.
  2. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.
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