Ley [LFPRH]
Articulo 59
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 59.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:
- En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:
- Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;
- Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;
- Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;
- Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;
- Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y
- Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.
- En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.