Ley [LFPRH]

Articulo 62

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 62.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

  1. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;
  2. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
  3. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;
  4. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y
  5. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.
Citado por 1 ley