Ley [LFPRH]
Articulo 68
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 68.- Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:
- Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el artículo de la , la , la , o en las demás leyes que prevean expresamente percepciones extraordinarias similares;
- Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;
- Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y
- Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.