Ley [LFPRH]

Articulo 73

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 73.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.

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