Ley [LFPRH]

Articulo 81

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 81.- Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso de las entidades, a su respectiva tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo de .

Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior deberán sujetarse al Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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