Ley [LFPRH]
Articulo 86
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 86.- Con el objeto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto federalizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades federativas y la Auditoría Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las autoridades federales competentes, fortalecerá todas las acciones de coordinación para evaluar el correcto uso de los recursos públicos, para lo cual deberán:
- Establecer acciones para mejorar la evaluación, transparencia y eficiencia en el ejercicio del gasto federalizado en los tres órdenes de gobierno, conforme a los principios del artículo de ;
- Promover mecanismos de participación ciudadana en el seguimiento del gasto público, así como la publicación de información presupuestaria accesible y transparente para la ciudadanía, y
- Informar al Congreso de la Unión y a la respectiva legislatura local, sobre el ejercicio del presupuesto y de los avances de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los respectivos planes locales de desarrollo, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo derogado DOF . Adicionado (y reubicado por coincidir con la materia del Capítulo III del Título Cuarto) DOF
Nota: Por reestructuración y adición de un nuevo Título Quinto mediante Decreto DOF , se suprime de la Ley la denominación del Capítulo III “ De la Formulación de Estados Financieros” que formaba parte del anterior Título Quinto y que fue derogado a su vez por DOF .
Título derogado DOF . Adicionado con denominación reformada DOF