Ley [LFPRH]

Articulo 89

Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 89.- En la aplicación de los recursos asignados en el artículo anterior, se dará prioridad a las finalidades siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos de los yacimientos;
  2. Fomentar la exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de restitución de reservas;
  3. Mejorar la refinación de petróleo crudo pesado, y
  4. La prevención de la contaminación y la remediación ambiental relacionadas con las actividades de la industria petrolera.

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

    Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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