Ley [LFPRH]
Articulo cuarto
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
cuarto.. En tanto se expida el Reglamento de la , se continuará aplicando el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la . Dicho reglamento deberá expedirse a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la publicación de la en el y se sujetará estrictamente a las disposiciones que establece.