Ley [LGDLPI]

Articulo 1

Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

Artículo 1. La es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.

Artículo reformado DOF

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