Ley [LGDLPI]
Articulo 1
Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Artículo 1. La es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.
Artículo reformado DOF