Ley [LGDLPI]
Articulo 12
Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Artículo 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de , y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.