Ley [LGDLPI]
Articulo 21
Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Artículo 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:
- La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;
- Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y
- Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.