Ley [LGDLPI]
Articulo 23
Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Artículo 23.- Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo .
Artículo reformado DOF