Ley [LGDLPI]
Articulo 25
Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Artículo 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.