Ley [LGDLPI]

Articulo 25

Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

Artículo 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.

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