Ley [LGDLPI]
Articulo 3
Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas
Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
Artículo reformado DOF