Ley [LGDLPI]

Articulo 3

Ley General De Derechos Lingüísticos De Los Pueblos Indígenas

Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

Artículo reformado DOF

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